Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que la calificación de un ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo.
Resumen: El Juzgado indica que el actor tiene antecedentes penales y ponderando los mismos con la circunstancia de ser padre de una menor de nacionalidad española, desestima la demanda dado que al dictarse sentencia no se cumplía el requisito de ser la hija del recurrente de nacionalidad española y porque el artículo 31.5 de la LOEX exige la carencia de antecedentes penales, lo que « impediría, en su caso, la ponderación con la circunstancia de ser padre de un menor de nacionalidad española. La Sala indica que, como en este caso ocurre dado que es rumana, para aplicar este precepto de autorización de residencia por arraigo padre de una menor, basta con que sea nacional de un estado de la UE. Pero añade que en la ponderación de circunstancias concurrentes se aprecia que la conducta personal del interesado constituye una amenaza real y actual que afecta a un interés fundamental de la sociedad. Las condenas penales son relevantes y graves. Por lo demás, la atención de la menor la ha prestado la madre, a cuyo cuidado ha estado desde el nacimiento y durante la estancia en prisión del hoy apelante, y puede seguir al cuidado de la misma en lo sucesivo.
Resumen: Inadmisión de autorización de residencia por presentar la misma fuera del plazo de 90 días. La Sala considera que ha sido indebidamente computado el plazo y admite la demanda, retrotrae el expediente para que se resuelva el fondo del mismo.
Resumen: Se trata de un menor que no convive con el solicitante, ni está a su cargo, está a cargo del Servicio de infancia de la Comunidad Autónoma que ha asumido la función de tutela. Que el régimen que tiene el padre es mantener visitas con su hijo, cada quince días, acompañado de un profesional, en el espacio de visitas de EVIA, conjuntamente con su madre. En realidad el menor está en desamparo. No se perjudica ningún derecho del ciudadano de la UE y la Sala confirma la resolución denegatoria de la autorización.
Resumen: Se deniega porque no reunía los requisitos necesarios para la entrada en el espacio Schengen al carecer de documentación adecuada que justifique el motivo y las condiciones relativas a su estancia, careciendo además de medios suficientes en relación con el período y modalidades de estancia. La Sala dice que al tratarse de un viaje turístico debe acreditar el billete de viaje y el hospedaje, además de los medios económicos, suyos y los de la personas a su cargo. En este caso no tenía reserva hotelera, ni viaje de vuelta. No justificaba el motivo de su visita, ni tenía el dinero requerido por la normativa en vigor.
Resumen: Sentencia que reitera doctrina casacional en relación con el tema de la utilización abusiva de nombramientos temporales, señalando que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso y que dicha apreciación de la utilización abusiva de nombramientos temporales ha de hacerse en consideración del conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por ellos son de carácter permanente o estructural o bien de naturaleza accidental u ocasional. En el particular del presente recurso se debería haber examinado el sistema de lista de interinos aplicable, según la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros educativos, además de valor el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
Resumen: La sentencia estima el recurso dando solución a la cuestión de interés casacional planteada, declarando que para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios docentes interinos no universitarios no es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, sino que, de forma concurrente, deben examinarse en cada caso criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas.
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuest frente a Acuerdo de la Junta Electoral Central por el que se resuelve el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid en relación con la reclamación contra la Asociación HazteOir.org. por la realización de actos de campaña electoral.
El recurso sostenía que la asociación HazteOir.org había realizado actos de campaña electoral, que está vedada legalmente a quienes no sean candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales.
Para la Sala la existencia o no de campaña de captación de votos en la actuación desplegada por la asociación es la que podría integrar la prohibición que regula el artículo 50.5 de la LOREG y se remite a doctrina de la Sala para concluir, a la vista de las actuaciones concretas, -entre otras, que el mensaje de la asociación está objetivamente enraizado y conectado directamente con el debate político del momento-, que carece de justificación la equiparación o asimilación que la parte actora efectúa entre los actos dirigidos a orientar el voto de los electores con las estrictas actividades llevadas a cabo por la asociación en orden a la captación de sufragios que, a los efectos de delimitar el concepto de campaña electoral, literalmente menciona el artículo 50.4 de la LOREG, y a la que está referida la prohibición dispuesta en el artículo 50.5 de la LOREG.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del TSJ de Islas Baleares. La Sala fija como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada
Resumen: La Sala desecha las infracciones a la prueba y el alegato relativo a la iinfracción del non bis in idem, por haber sido condenado por falsedad documental y por la expulsión. La Sala indica que fue detenido con otras tres personas como presuntos autores de "una pluralidad de delitos de robo con fuerza en las cosas, blanqueo de capitales, robo de hurto de uso de vehículos y pertenencia a organización criminal".Es decir, no era sólo por robo con fuerza, que difícilmente le hubiese conducido a prisión provisional, sino por la comisión de múltiples delitos en el seno de una banda criminal. Lo que para la Sala es una amenaza grave y actual que determina la expulsión del ciudadano a la UE.
